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Artículo 13

La División Diplomática Estará Integrada Por La Sección De Europa, La Sección De Estados Unidos Y Canadá, La Sección De México, Centroamérica Y Las Antillas, La Sección De América Del Sur Y La Sección De África Y Oriente

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Diplomática estará integrada por la Sección de Europa, la Sección de Estados Unidos y Canadá, la Sección de México, Centroamérica y las Antillas, la Sección de América del Sur y la Sección de África y Oriente. La Sección de América del Sur estará integrada por el Grupo de países limítrofes y el Grupo de países meridionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1632 de 1960