De los requisitos ya acreditados. A los funcionarios que al entrar en vigencia este decreto estén desempeñando empleos para cuyo ejercicio hubieren acreditado requisitos establecidos en normas anteriores, no se les exigirán nuevos requisitos.
Para los ascensos y nuevos nombramientos se exigirán los requisitos establecidos por este Decreto. CAPITULO IV Disposiciones Varias.