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Artículo 7

Decreto 2160 de 1992 · Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá las siguientes funciones:

1.

1. Formular la política general del Instituto.

2.

2. Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el Sistema Carcelario y Penitenciario.

3.

3. Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con las políticas y planes.

4.

4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.

5.

5. Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobación por el Gobierno Nacional.

6.

6. Señalar el régimen y organización de los centros carcelarios nacionales, creando, suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos en dichas dependencias y centros.

7.

7. Organizar y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria.

8.

8. Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.

9.

9. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

10.

10. Disponer y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que estén expresamente delegados al Director General.

11.

11. Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del Instituto.

12.

12. Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones.

13.

13. Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las asociaciones o entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen funciones asignadas al Instituto.

14.

14. Aprobar el reglamento de funcionamiento.

15.

15. Las demás funciones que le fijen la Ley, los reglamentos o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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