Artículo 6. Término para rendir concepto. El Comité de Peajes Turísticos tendrá un término de dos meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en la Secretaría por parte del respectivo Concejo Municipal, para rendir concepto sobre el establecimiento del peaje turístico.
(Artículo 6°, Decreto 1991 de 1997)