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Artículo 1

Ley 95 de 1931 · POR LA CUAL SE FOMENTA LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para fomentar, por medio de contrato, la formación, organización y desarrollo de una compañía nacional de marina mercante. Para este efecto el Gobierno puede solicitar la cooperación de la Federación Nacional de Cafeteros y las demás entidades que juzgue convenientes.

Parágrafo 1

Para la celebración del contrato inicial, el Gobierno podrá preferir, en igualdad de condiciones, a la compañía nacional de marina mercante, que, llenando de disposiciones de esta Ley, haya prestado o preste durante un período no menor de un año, servicio directo en puertos colombianos y el de New York, y de cuyas iniciativas y esfuerzos haya derivado un beneficio directo el comercio importador y exportador del país.

Parágrafo 2

Queda. a juicio del Gobierno la promoción y fomento de más de una compañía nacional de marina mercante atendiendo a la conveniencia desde el punto de vista fiscal, económico y comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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