JurídicoESEN

Artículo 14

Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Aparezca Publicada En El Diario Oficial La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Designar El Perito Que Le Corresponde Y Comunicarlo Así Al Ministerio De Industrias

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que aparezca publicada en el Diario Oficial la resolución a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá designar el perito que le corresponde y comunicarlo así al Ministerio de Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1270 de 1931