° A partir del 1° de enero de 1984, el Subsidio de Alimentación para los empleados a quienes rige lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, será de dos mil doscientos veinticinco pesos ($2.225.00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.