º Para todos los efectos legales, las acciones que suscriba la Nación se considerarán como capital suscrito y pagado, desde la fecha de emisión del título de que trata el artículo 1º. de este Decreto. El valor de las acciones se tomará con base en el valor patrimonial del Banco determinado a noviembre 30 de 1990.
El Banco Central Hipotecario, a partir de la fecha de la emisión, efectuará en sus estados financieros los registros contables a que haya lugar por la capitalización.