A partir de la vigencia del presente decreto, los Soldados voluntarios de las Fuerzas Militares tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis por ciento (6%) de su bonificación total por cada año de servicio, sin exceder del cincuenta y cuatro por ciento (54%).
La prima establecida en el presente artículo será computable en la bonificación a que se refiere el artículo 6º de la Ley 131 de 1985.