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Artículo 1

Ley 43 de 1942 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales de carácter militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de retiro y demás prestaciones que desde la vigencia de la presente Ley sean reconocidos a favor de los Oficiales, Suboficiales e individuos de Bandas de Guerra de las Fuerzas Militares, se liquidaran y pagaran de acuerdo con lo estatuido en los Decretos 1123 y 1025 de 1942.

Parágrafo 1

. Los sueldos de retiro y demás prestaciones para Oficiales, Suboficiales e Individuos de Bandas de Guerra retirados desde el 2 de mayo y 21 de abril de 1942, respectivamente, fechas de la vigencia de los Decretos anteriormente citados, se liquidaran de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2

Las prestaciones por causa de muerte para los familiares de Oficiales, Suboficiales, individuos de Banda de Guerra y soldados, se liquidaran y pagaran en la forma y términos establecidos en los precitados Decretos 1123 y 1025 de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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