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Artículo 1

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Será De Seiscientos Cuatro Pesos ($604) Moneda Corriente Diarios, Que Se Pagarán Por Cada Día Hábil Laborado, Con Excepción De Los Funcionarios De Los Niveles Directivo Y Asesor

Decreto 885 de 1992 · por el cual se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1° de enero de 1992, el auxilio de alimentación para los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de seiscientos cuatro pesos ($604) moneda corriente diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, con excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, o suspendido en el ejercicio del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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