Los Gobernadores no sancionarán los presupuestos departamentales que no presenten partidas para la construcción o sostenimiento de los edificios que deben sostener o construir de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley.
En caso de que dieren la sanción sin este requisito, incurrirán en las penas establecidas por el artículo 171 del Código Penal.