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Artículo 73

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 73. En caso de controversia sobre si ha habido en una obra aprovechamiento licito de ideas, o ilícita reproducción de materiales ajenos, el Juez o Tribunal que conozca del asunto, podrá acordar que se haga un examen o comparación parcial, y faltando decisiones anteriores que establezcan jurisprudencia, se atendrá especialmente a los principios sancionados por la jurisprudencia francesa o la española en materia de propiedad literaria y artística.

DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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