º Ábrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito extraordinario: Servicio de 1924 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 34 Deuda interior consolidad y flotante. Artículo 340.
Para re conocer y pagar los intereses de las cédulas de Tesorería del 2 por 100, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 1552 de 10 de noviembre de 1923, y con lo resuelto por el Consejo de Ministros con fecha 9 de los corrientes, la cantidad de $ 43.565 60