°. Adiciónase el siguiente
al artículo 3.1.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: "
Las operaciones de las que trata el presente capítulo que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte para su compensación y liquidación como contraparte central, no estarán sujetas a los límites establecidos en el presente artículo, sino al reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte".
Artículo 3.1.1.5.2 DECRETO 2555 de 2010