° El traslado de las bodegas mencionadas en el artículo anterior, se formalizará el día 3 de junio del presente año, mediante acta suscrita por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y obras Públicas, y por el Secretario Ejecutivo de la Empresa Puertos de Colombia.
En el acta en referencia se consignaran las condiciones en las cuales se efectúa el traspaso.