Los oficiales de las fuerzas de Policía que prestaren sus servicios en Intendencias o comisarias,. o en regiones de climas similares, gozaran de un sobresueldo mensual hasta del cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente.
el gobierno reglamentará y fijará, de acuerdo con las condiciones especiales de la región, los porcentajes de sobresueldo establecidos en el presente artículo.