° Los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario que actúen como tales por razón del cargo que desempeñan, y los representantes del Presidente de la República no tendrán periodo fijo.
No obstante el periodo señalado en el artículo anterior, el representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario dejará de serlo una vez cese en su cargo y será reemplazado por el nuevo titular que ocupe el mismo.