Modifícanse los artículos 4° y 7° del Decreto número 045 de 1962 y 6° y 7° del Decreto número 2117 del mismo año, que fijan las intensidades horarias en los respectivos planes de estudios y auméntase a 90 horas anuales la intensidad destinada a educación física, en cada uno de los cursos de los dos ciclos de enseñanza media.
Las 30 horas que se adicionan por el presente artículo, se tomarán de las destinadas a las actividades coprogramáticas determinadas por los citados Decretos.