°. A partir de la vigencia de este Decreto, los capitales que se inviertan en la industria del petróleo durante el periodo de exploración, no estarán sujetos al gravamen sobre patrimonio, de que tratan la Ley 78 de 1935 y demás normas que la adicionan y reforman.
La anterior exención cobija también a los contratos vigentes de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional, siempre que los concesionarios acepten la revisión de sus contratos para someterlos a las tarifas sobre canon superficiario y regalías y demás disposiciones del presente Decreto.