Articulo 1. Para los efectos en ella previstos, los Concejos de los Municipios cuyos terrenos urbanos se encuentran en la situación contemplada en el articulo 1º de la Ley 137 de 1959 procederán a ordenar la delimitación de las actuales áreas urbanas, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley 88 de 1947.
Copias autenticas de los acuerdos en que consten las respectivas delimitaciones serán enviadas al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.