Sustitución del parágrafo del artículo 1.2.1.11.1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, ÚnicoReglamentario en Materia Tributaria.Sustitúyase el parágrafo del artículo 1.2.1.11.1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario.”