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Artículo 42

No Pueden Ejercer El Cargo De Revisores Fiscales Las Siguientes Personas: 1

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pueden ejercer el cargo de Revisores fiscales las siguientes personas

1.

Los miembros o afiliados de la asociación.

2.

Los parientes de los administradores, funcionarios directivos, cajeros, auditores o contadores de las asociaciones, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

3.

Los consocios de las personas mencionadas en el numeral anterior. CAPITULOVII. Del control y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984