º. Los miembros de los consejos seccionales de seguridad podrán delegar su representación en un funcionario de su dependencia, con excepción de quienes deben presidirlos.
La secretaria Ejecutiva de los Consejos Seccionales a que se refiere este Decreto, estará a cargo de la Secretaría General de la respectiva Gobernación, Intendencia o Comisaría, o de quien haga sus veces.