Adiciónase al artículo 3.1.2.0.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo
En ningún caso los organismos de carácter cooperativo que presten servicios de previsión y solidaridad que requieran de una base técnica que los asimile a seguros, podrán anunciarse como entidades aseguradoras y denominar como pólizas de seguros a los contratos de prestación de servicios que ofrecen".