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Artículo 34

Las Multas Y Penas Que Imponga La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, De Acuerdo Con La Ley 81 De 1931 Y El Presente Decreto, Serán Apelables Para Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Apelación Que Deberá Ser Interpuesta Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación Respectiva

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas y penas que imponga la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, de acuerdo con la Ley 81 de 1931 y el presente Decreto, serán apelables para ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apelación que deberá ser interpuesta dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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