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Artículo 13

Las Compras En* Bogotá Y En El Resto Del -Páís; De Cuantía Inferior A Dos Mil Pesos ($ 2,000), Se Acreditarán Simplemente Con La Orden De Compra Firmada Por El Vendedor, Que Será Presentada, Para El Pago, Con La Cuenta De Cobro Y Recibo; Los De Dos Mil Pesos ($ 2,000) A Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Requieren La Solemnidad De! Contrato Cuando Lo Determine El Consejo Directivo, Y Los De Cuantían Superior A Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Necesitan Contrato Escrito Con El Concepto Favorable Del Consejo Directivo Y La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compras en* Bogotá y en el resto del -páís; de cuantía inferior a dos mil pesos ($ 2,000), se acreditarán simplemente con la orden de compra firmada por el vendedor, que será presentada, para el pago, con la cuenta de cobro y recibo; los de dos mil pesos ($ 2,000) a cinco mil pesos ($ 5,000), requieren la solemnidad de! contrato cuando lo determine el Consejo Directivo, y los de cuantían superior a cinco mil pesos ($ 5,000), necesitan contrato escrito con el concepto favorable del Consejo Directivo y la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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