Consejo de Fomento Cerealista. En el contrato que se celebre entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas se establecerá un Consejo de Fomento Cerealista, encargado de la aprobación, orientación y vigilancia de todos los programas que la federación realice con los recursos provenientes de la Cuota de Fomento Cerealista.
(Decreto número 530 de 1967, artículo 11. Este artículo se modifica por lo previsto en la Ley 67 de 1983, artículos 7° y 8°)