JurídicoESEN

Artículo 3

El Rector O Director De Una Facultad Comunicará A Los Rectores O Directores De Sus Similares Del País, Los Nombres De Los Alumnos Que Hayan Sido Expulsados De Ella, Para Los Efectos Del Artículo Anterior

Decreto 1598 de 1934 · Por el cual se unifica el sistema de calificaciones escolares en los establecimientos de enseñanza de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Rector o Director de una Facultad comunicará a los Rectores o Directores de sus similares del país, los nombres de los alumnos que hayan sido expulsados de ella, para los efectos del artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1598 de 1934