Como auxilio a las Cajas de Sueldos de Retiro de Oficiales y Suboficiales en servicio activo, contribuirá con los aportes siguientes
Los Oficiales, con el 10% de su sueldo durante los primeros meses, a partir de la fecha del aumento de asignaciones establecido en el artículo 3º de este Decreto;
El personal de Suboficiales con la diferencia de asignaciones que resulta entre las determinadas por el Decreto 96 de 1941 y las fijadas por el artículo 5º del Decreto 1025 de 1942, y solamente durante el mes de Junio del presente año.
Se entiende que durante este tiempo no se descontarán las cuotas del 5% y 6% establecidas en los estatutos correspondientes.