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Artículo 12

Decreto 1901 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los licores y bebidas alcohólicas que expendan los Depósitos Francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedida del nombre del Depósito Franco: "Para venta a viajeros al exterior únicamente". El sello de que trata el presente artículo será colocada por el propietario del Depósito Franco y la vigilancia del cumplimiento de esta obligación corresponderá a la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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