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Artículo 3

Los Recursos En Materia Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Sobre Timbre Nacional, Y Las Acciones De Revocatoria Directa Ejercidas Sobre Los Mismos Impuestos, Presentados Hasta El 23 De Diciembre De 1976, Inclusive, Sin Que A 24 De Diciembre De 1986 Hubieren Sido Resueltos En La Vía Gubernativa, Se Considerarán Fallados A Favor Del Contribuyente Sin Necesidad De Pronunciamiento Previo, Aun Cuando No Se Hubieren Cumplido Los Respectivos Presupuestos Procesales, O Cuando La Providencia Que Los Rechazó Por Este Motivo No Se Encuentre Ejecutoriada A La Última Fecha Citada

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos en materia del impuesto sobre las ventas y sobre timbre nacional, y las acciones de revocatoria directa ejercidas sobre los mismos impuestos, presentados hasta el 23 de diciembre de 1976, inclusive, sin que a 24 de diciembre de 1986 hubieren sido resueltos en la vía gubernativa, se considerarán fallados a favor del contribuyente sin necesidad de pronunciamiento previo, aun cuando no se hubieren cumplido los respectivos presupuestos procesales, o cuando la providencia que los rechazó por este motivo no se encuentre ejecutoriada a la última fecha citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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