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Artículo 3

El Artículo 29 Del Decreto 98 De 1973 Quedará Así: "los Fondos Regionales De Capitalización Social Reconocerán A Los Trabajadores Intereses Del Nueve Por Ciento (9%) Anual Sobre Las Sumas Que Los Empleadores Hayan Consignado A Favor De Sus Trabajadores Por Concepto De Cesantía, Calculados Con Base En Los Saldos De Capital Que A Fin De Cada Mes Aparezcan A Su Favor

Decreto 265 de 1973 · Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 29 del Decreto 98 de 1973 quedará así: "Los Fondos Regionales de Capitalización Social reconocerán a los trabajadores intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre las sumas que los empleadores hayan consignado a favor de sus trabajadores por concepto de cesantía, calculados con base en los saldos de capital que a fin de cada mes aparezcan a su favor. La liquidación de intereses y el abono de los mismos a la cuenta de capital de cada trabajador se efectuará el 31 de diciembre de cada año o en la fecha de retiro del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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