°. A partir del 1 de enero de 1998, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992: Grado Asignación básica 01 407.561 02 464.809 03 521.086 04 685.986 05 835.743 06 994.247 07 1.104.718 08 1.270.426 09 1.380.898 10 1.519.939 11 1.628.507 12 2.442.761
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.