Los gastos efectuados en el Exterior, que tengan relación de causalidad con rentas gravables en Colombia, solo serán deducibles cuando el contribuyente acompañe a su declaración de renta y patrimonio los siguientes documentos
Relación discriminada de los gastos, con indicación de los nombres y apellidos o razón social de los beneficiarios y domicilio y dirección de éstos. Si la suma pagada constituye renta bruta susceptible de gravamen en Colombia, deberá además indicarse el número de identificación tributaria (NIT) del beneficiario;
Comprobantes de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, cuando lo pagado constituya renta gravable en Colombia.