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Artículo 11

Decreto 1177 de 1996 · por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Zona Franca Transitoria se podrán almacenar, durante el término autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior y en los lugares destinados para el efecto, bienes nacionales, extranjeros bajo control de la Aduana o de libre disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1177 de 1996