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Artículo 18

El Personal De La Escuela Militar De Aviación Será El Siguiente: Dirección

Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de la Escuela Militar de Aviación será el siguiente: Dirección. Un Director, que será el Jefe de la Misión de Aviación; Dos Oficiales Adjuntos (alumnos); Tres Sargentos Escribientes; Cuatro Sargentos Telefonistas; Cuatro Cabos Carteros; Cuatro Cabos Ordenanzas; Cuatro Asistentes de la Dirección. Servicio administrativo. Un Contador; Dos Sargentos Escribientes; Un Ecónomo; Un Guardarropa; Un Guardaalmacén; Cuarenta y ocho Sirvientes de máquina. Servicio sanitario. Dos Oficiales de Sanidad: Tres Sargentos primeros, Enferineros. Servicio de talleres. Un Jefe Técnico, que será uno de los miembros de la Misión de Aviación; Un Oficial Comandante (alumno); Tres Oficiales Adjuntos (alumnos); Cuatro Suboficiales (alumnos); Ocho aprendices mecánicos; Ocho obreros montadores de avión. Servicio de aprovisionamiento y de almacenes. Un Jefe Técnico, que será un miembro de la Misión de Aviación; Un Oficial Comandante (alumno); Tres Oficiales Adjuntos (alumnos); Seis Suboficiales (alumnos); Dos Sargentos Escribientes; Dos Sargentos Guardalmacenes. Almacenes de gasolina e ingredientés. Un Jefe Técnico, que será un miembro de la Misión de Aviación; Un Oficial Comandante (alumno); Dos Suboficiales (alumnos); Dos Guardalmacenes. Servicio de tracción. Un Jefe Técnico, que será un miembro de la Misión de Aviación ; Un Oficial Comandante (alumno); Dos Suboficiales (alumnos); Cuatro mecánicos pilotos de automóvil. Aeródromo. Un Jefe Técnico, que será uno de los miembros de la Misión de Aviación Un Oficial Comandante (alumno); Tres Oficiales Adjuntos (alumnos); Seis Suboficiales (alumnos); Seis Mecánicos de hangar (alumnos).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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