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Artículo 6

Ley 102 de 1914 · sobre regimen administrativo en la Intendencia del Chocó.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno establecerá inmediatamente las líneas telegráficas que sean necesarias para poner en comunicación las ciudades de Novita, Condoto o Istmina con los Departamentos del Valle del Cauca, de Caldas y de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1914