Art. 40. El Personal y sueldos anuales pertenecientes á este Ministerio, es como sigue:
Sección 1ª Obras públicas y Negocios generales.
Sección 2ª- Ingeniería.
Sección 3ª- Agricultura, exportación y minas.
Sección 4ª- Contabilidad.
disposiciones generales.