Créase el Comité Técnico del Sistema Nacional de Cuidado que tendrá el objeto de desarrollar las labores de naturaleza técnica que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
El Comité Técnico podrá crear Mesas de Trabajo temporales siempre y cuando existan criterios objetivos de necesidad, duración determinada, productos concretos con aprobación previa de la Comisión Intersectorial.