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Artículo 3.6.3.7

- De La Emision De Titulos

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.3.7.- DE LA EMISION DE TITULOS. Las sumas provenientes de las suscripciones del público, se acreditarán mediante títulos representativos de la parte o partes alícuotas de los valores que integran el fondo. Los títulos que emita la sociedad administradora de inversión, se denominarán “Certificados de Inversión” y serán nominativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993