°. El Presidente de la República o el Alto Comisionado para la Paz, por expresa delegación del Presidente de la República, podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las órdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley que liberen secuestrados que se hallen en su poder, siempre y cuando la persona exprese a las autoridades su voluntad de renunciar a toda actividad ilegal, de reincorporarse a la vida civil y de colaborar con la justicia. La solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal.
La suspensión se podrá mantener hasta tanto proceda la solicitud por parte del Gobierno Nacional de la suspensión condicional de la pena de que trata el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 y el Decreto 880 de 2008.