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Artículo 12

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la sociedad de comercialización internacional no exporta las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a su compra, deberá reintegrar a la Administración de Impuestos Nacionales el impuesto dejado de pagar al adquirir las mercancías, más los intereses moratorios que correspondan, aumentados estos últimos en un cincuenta por ciento (50%). Todo esto sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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