ARTICULO 12. La División de Regulación tiene las siguientes funciones
Elaborar o conceptuar sobre los proyectos de ley y actos administrativos de carácter general del Ministerio y demás organismos del Subsector Oficial del Sector Salud;
Organizar y mantener actualizada la codificación de las Normas del Sistema y difundirlas en los diferentes niveles del Sistema, con el fin de que exista unificación en la aplicación;
Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud;
Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División. División de Consultoría.