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Artículo 24

Mientras No Haya Sido Pagado El Total Del Precio De Las Parcelas, Éstas No Podrán Enajenarse, Arrendarse O Darse En Usufructo O Anticresis Sino A Personas Que Reúnan Las Condiciones Indicadas En Este Decreto Y En El 2490 De 1952, Quienes Quedarán Sometidas A Las Obligaciones Y Sanciones Señaladas Para Los Adjudicatarios

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras no haya sido pagado el total del precio de las parcelas, éstas no podrán enajenarse, arrendarse o darse en usufructo o anticresis sino a personas que reúnan las condiciones indicadas en este Decreto y en el 2490 de 1952, quienes quedarán sometidas a las obligaciones y sanciones señaladas para los adjudicatarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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