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Artículo 16

Prima De Antigüedad

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de antigüedad. Los Agentes de la Policía Nacional a partir de la fecha en que cumpla diez (10) años de servicio, tendrá derecho a una Prima Mensual de Antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los diez (10) años de diez por ciento (10%) Por cada año que exceda de los diez, el uno por ciento (1%) de más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977