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Artículo 38

Las Personas Que Presten Sus Servicios A Puertos De Colombia Son Trabajadores Oficiales, A Excepción De Los Subgerentes, Los Jefes De Oficina, El Secretario General Y El Asistente De La Gerencia General De La Oficina Principal, Así Como Los Gerentes De Los Terminales, Quienes Son Empleados Públicos

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que presten sus servicios a Puertos de Colombia son trabajadores oficiales, a excepción de los Subgerentes, los Jefes de oficina, el Secretario General y el Asistente de la Gerencia General de la Oficina principal, así como los Gerentes de los terminales, quienes son empleados públicos. CAPITULO VI Régimen jurídico de los actos y contratos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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