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Artículo 12

Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el decreto 3063 de 1968 o con los que en el futuro dicte el gobierno nacional, el Fondo establecerá un sistema de seguro de crédito a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones. Para tal efecto el Fondo podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir, entre otros, los riesgos provenientes de

a)

Crédito otorgado a los compradores del exterior;

b)

Contratos de producción para la exportación;

c)

Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación;

d)

Variaciones en las tasas de cambio de. otros países y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transformación que se adopten por el gobierno nacional o por gobiernos extranjeros, y

e)

Otros hechos a juicio de la Junta Directiva del Fondo y con aprobación del gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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