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Artículo 6

Decreto 101 de 1874 · En ejecución de la lei 4° del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.º Todo alumno oficial debe tener en esta ciudad una persona que le provea de los libros, útiles i demás cosas que necesite en calidad de educando interno, i que le dé asistencia en caso de enfermedad grave o de espulsion de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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