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Artículo 19

En Los Servicios Seccionales De Los Territorios Nacionales Las Funciones Del Consejo De Vigilancia Y Control Serán Ejercidas Por El Comité Técnico Del Respectivo Servicio

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Servicios Seccionales de los Territorios Nacionales las funciones del Consejo de Vigilancia y Control serán ejercidas por el Comité Técnico del respectivo Servicio. B - Régimen Legal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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